A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en la demanda de responsabilidad médica que interpuso una ciudadana en contra de las entidades Colombia Saludable y Nueva EPS, por los presuntos daños prolongados a raíz de unas lesiones causadas contra su humanidad dentro de su domicilio, al parecer, por seguir las recomendaciones médicas dadas por su prestador de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró las reglas del Auto 928/21 relacionadas con la competencia para conocer procesos de responsabilidad médica.
Con base en lo anterior declaró que el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del presente asunto y, por ello, ordenó enviar el expediente a este despacho para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-827 al Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.